Las esculturas que encontramos en las calles también cuentan con la protección a derechos de autor, y tienes que conocer esta peculiar forma de ejercerlos, ya que existen algunas diferencias entre las que son públicas y las que no.
La Ley Federal del Derecho de Autor contempla la creación de obras artísticas como literarias, musicales, de danza, arquitectónicas, programas de radio, fotografía y desde luego escultóricas o de carácter plástico.
Las esculturas son identificadas por tener como característica principal la forma de expresión que se utiliza para crearlas: modelar el barro, tallar en piedra, madera u otros materiales. La ley mencionada otorga al creador derechos y facultades sobre la creación, la forma de explotarla, mostrarla al público, mantenerla en el estado original de su composición, de modificarlas, y de autorizar a otros que puedan explotarla.
Cuando una de estas obras es vendida o entregada a otra persona, no significa que los derechos sobre ella se han traspasado al nuevo poseedor o dueño. Por lo que éste no podrá reproducirla. El uso no deberá ir en contra de la reputación del autor.
Artículo 85.- Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
Cuando el ente gubernamental de determinada región, pretende exhibir en plazas o sitios públicos una obra escultórica existen dos posibilidades, una que la escultura ya exista y se trate de una reproducción de la original; y otra cuando le sea solicitado a un escultor la creación de una obra determinada original.
Sin importar cuál de éstas sea la situación, es importante conocer que su nombre deberá ser incluido en dicha obra a fin de que sea notorio que quien la realizó es precisamente el autor, pues este es un derecho irrenunciable.
En algunos países, no se requiere permiso para fotografiar determinadas obras artísticas que se exhiben de forma permanente en un lugar público (por ejemplo, en un parque o en la calle). Asimismo, se pueden publicar y comercializar las fotografías sin infringir el derecho de autor.
Sin embargo, esta excepción sólo se aplica:
- a ciertos tipos de obras: generalmente, sólo a las obras tridimensionales, tales como esculturas y objetos artesanales. Por lo tanto, aún puede necesitar permiso para fotografiar un cuadro o un mural que se encuentran en un lugar público;
- si la obra está expuesta en un lugar público: para fotografiar una escultura en un domicilio privado generalmente se necesitará un permiso; y
- si la obra está expuesta con carácter permanente en un lugar público: si quiere fotografiar una escultura que está sólo temporalmente en un lugar público, en general deberá pedir una autorización.