Hoy que se celebra en México el día del compositor, aquí una breve semblanza de los derechos aplicables a tan grandes creativos.
El trabajo de creación intelectual realizado por los compositores, es amparado por las leyes de autor pues, las composiciones musicales son consideradas obras artísticas. De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor:
“Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
- Literaria;
- Musical, con o sin letra;
- Dramática;
- Danza;…”
Por ser considerados autores, a los compositores musicales les corresponden los derechos sobre su obra, tanto los denominados derechos morales: Determinar si su obra ha de ser divulgada; Exigir el reconocimiento de su calidad de autor; Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación; Modificar su obra; Retirar su obra del comercio y Oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
Como aquellos patrimoniales: La reproducción, publicación, edición o fijación material de su obra; La comunicación pública de su obra; La transmisión pública o radiodifusión; La distribución de la obra; La importación al territorio nacional de copias de la obra; La divulgación de obras derivadas; Cualquier utilización pública de la obra.
Otro derecho paralelo que corresponde a los compositores musicales, es aquel de ser considerado como autor de las obras audiovisuales (películas, cortometrajes, videoblog, entre otras). Lo anterior en razón a su trabajo intelectual para complementar lo realizado por directores, guionistas y productores.